Este sábado 25 de Agosto colgá la vincha! No te dejes engañar. El goce del feriado no laborable es tu derecho. ¿En que consiste este derecho? En que tengo la libertad de elegir si presentarme a trabajar o no, siendo obligación de la empresa remunerar ese jornal de forma simple en caso de inasistencia, o como doble en caso de asistencia (amén de respetar el derecho del funcionario a decidir asistir o no, sin lugar a sanciones o represalias).
La siguiente ley es bien clara al respecto.
Haceme caso!


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