sábado, 8 de septiembre de 2012

¿Qué es el "Mobbing"?


"El acoso laboral o acoso moral en el trabajo, conocido frecuentemente a través del término inglés mobbing ("asediar, acosar, acorralar en grupo"), es tanto la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador afectado hacia su trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador."

Fuente: Acoso moral - Wikipedia





Esta terminología es usada día a día en el ámbito de la militancia, y en particular en el sector Telecentros, ya que se emparenta además con otra variante como lo es el acoso anti-sindical. Es importante comprender que esta forma de acoso es muchas veces implementada como metodología de trabajo, una metodología que apunta directamente a desgastar, presionar, humillar y ejercer poder sobre el accionar de cada trabajador/a.

Respecto a este tema, existe cierto material al alcance de cada uno. Aquí presentamos la emisión radial del programa Las Cosas en su Sitio, de la fecha 06-09-2012 donde hace un completo informe del tema:

Acá tenés la versión para escuchar on-line:



O sino podés descargarlo para escucharlo en cualquier momento:

Informe sobre Mobbing - Las Cosas en su Sitio (06-09-2012)

Y si hablamos de acoso laboral, es obligatorio hablar de la Dra. Ana Sotelo, una abogada laboralista e investigadora de este tema, la cual escribió un libro llamado "Acoso Laboral" y tiene demás informes. Recomendamos la lectura de dicho libro o bien del siguiente informe preliminar: Acoso Moral - Ana Sotelo.
En esta misma web podemos encontrar mucha información y material respecto al tema, siempre apuntando a estar mas informados, y consecuentemente, mas protegidos.

Esto es lo que quería compartir con ustedes. Esperemos tener mas material interesante a la brevedad. No olvides que unidos e informados, podemos más!



sábado, 1 de septiembre de 2012

La tercerización en los call center, en la mira judicial [Argentina]



Una empresa debió hacerse cargo de la indemnización por despido indirecto de un trabajador que se desempeñaba en su contratada.
Una seguidilla de fallos de la justicia apunta a mejorar la cobertura legal de los trabajadores tercerizados. Recientemente, se conoció una sentencia de la Sala IV de la Cámara Civil que ratificó una sentencia de primera instancia y reconoció el pago de una indemnización de $ 50 mil a un trabajador. Esta deberá ser efectivizada tanto por la empresa contratadora como por la contratista.
La firma tercerizadora es Sprayette SA, conocida por sus comerciales televisivos, la que tercerizaba la actividad de call center en la firma Complementos Empresarios SA. 

El juez de la primera instancia entendió que las dos firmas eran responsables de un despido indirecto del trabajador, quien había intimado a Sprayette a que le diera precisiones sobre su estabilidad laboral tras tres años de desempeño en Complementos Empresarios. 

En su descargo contra esa sentencia, la firma se apoya en el decreto 1694/06, que reglamenta la actividad de las empresas de servicios eventuales, como se conoce a las colocadoras de trabajadores temporarios.
Sin embargo, los jueces Héctor Guisado y Graciela Elena Marino, de la Sala IV, explicaron que “en casos como este, la ley imputa la relación laboral en forma directa a quien se beneficia de los servicios de los trabajadores”, y consideraron que Sprayette había injuriado al trabajador con una gravedad suficiente como para que este se sintiera despedido y no continuara la relación laboral.
En distintos medios se vinculó este fallo con la próxima sanción de una ley en el Senado de la Nación que regula la actividad de los call center. Sin embargo, hay que tener presente que como en cualquier otra actividad económica, los call center seguirán existiendo en la medida en que resuelvan un problema económico a las empresas, ya que impulsan la comercialización a fin de lograr la realización de lo que se produce. No es el problema jurídico lo que determina la existencia de una actividad económica.
Por otra parte, uno de los datos que se destaca desde la Asociación de Abogados Laboralistas es que en la mayoría de los casos, las empresas tercerizan actividades consideradas centrales o muy vinculadas a ellas, que difícilmente pasarían por secundarias. Ese fue uno de los elementos que observó la Cámara civil para determinar la responsabilidad de Sprayette en este caso.